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¿Qué se puede sancionar con las Cámaras?

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¿Qué se puede sancionar con las Cámaras?

Ante las consultas de muchos amigos y amigas, me siento en la obligación de opinar una vez más sobre el sistema automatizado de vigilancia con cámaras y radares que está a punto de poner en funcionamiento el MOPT, ya que existe una gran incertidumbre acerca de qué tipo de sanciones se aplicarán mediante esa modalidad.

Las multas que se aplicarán mediante el uso de cámaras tienen su fundamento legal en los Artículos 150 y 150 bis de La Ley de Tránsito vigente (siempre lo aclaro, ya que en cualquier momento se aprueba en la Asamblea Legislativa una nueva reforma que traería cambios importantes) donde se definen los Partes Impersonales.

¿Qué son los Partes Impersonales?

Son las multas que se aplican directamente a la placa del vehículo en que se cometió la infracción en ausencia del Infractor. La Ley de Tránsito vigente establece en el Artículo 150, que si por alguna razón el Oficial observó la infracción no logra identificar fehacientemente al conductor, en compañía de un testigo formulará la boleta consignando solamente los datos del vehículo.

Una vez formulada la multa, la Dirección de Tránsito tiene diez días hábiles para notificar al propietario registral de la misma. Luego de ser notificado formalmente, el propietario cuenta con ocho días hábiles para defenderse. (En ausencia de un sistema de notificaciónes eficiente no se han podido aplicar anteriormente)

Las Cámaras y los Partes

Artículos 150: “…Para efectos de constatar las conductas que pueden ser objeto de partes impersonales, se autoriza el uso de sistemas electrónicos de vigilancia automática u otra tecnología similar. En este caso, los partes deben respaldarse con una serie de fotografías que muestren claramente el sitio en que ocurrió la infracción, incluido el vehículo en cuestión, un acercamiento legible del número y las letras de la placa, la hora y la fecha…”

Artículo 150bis: “…En las carreteras que determine el MOPT por medio de su órgano competente, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de las infracciones contra la presente Ley. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta…”

Grave Omisión del Legislador

Desde 1993 se dio una omisión en la Ley de Tránsito, específicamente en el Artículo 150 de muchas multas que se podrían aplicar utilizando las cámaras y sistemas automatizados. Dicho Artículo indica explícitamente que sólo se pueden sancionar impersonalmente diez conductas o infracciones.

Dentro de las conductas o infracciones que se quedaron por fuera del Artículo 150, están el circular sin Marchamo o Revisión Técnica al día, así como irrespetar la Restricción Vehicular. De manera que no se puede sancionar aún estas conductas aunque se detecten mediante las cámaras

Remedio a Medias

En la Reforma de diciembre del 2008 (Ley 8696), fue donde se adicionó el Artículo 150bis, que reza en su primer párrafo: “…podrán utilizarse equipos de registro y de detección de las infracciones contra la presente Ley…” Autoriza a detectar y registrar infracciones, pero no indica cuales si o cuales no y no autoriza a “sancionar” o a “aplicar la multa”. Mientras que el Artículo 150 lo dice específicamente: “…solo para las infracciones contempladas…”

Curiosamente, hubo otra reforma en setiembre del 2009 (Ley 8779), en donde se pudo haber incluido más conductas al reformarse el primer párrafo del Artículo 150, pero únicamente corrigieron la numeración y concordancia de los incisos.

Multas Aplicables

Dentro de las diez conductas que si están incluidas en el Artículo 150, para aplicarse su sanción de forma impersonal, se encuentran: Conducir sin licencia (ilógica e inaplicable, sin identificar quien conduce), Llevar un menor de edad sin casco en una motocicleta, irrespetar la luz roja del semáforo y los excesos de velocidad tipificados como Conducción Temeraria tipo B (Artículo 108)

Conclusión

A mi criterio, la Dirección de Tránsito debe abstenerse de aplicar sanciones por conductas que no están tipificadas en el Artículo 150 de la Ley de tránsito vigente, hasta que no se apruebe la nueva reforma y se incluyan en ella más sanciones comprobables con la ayuda de las cámaras.

A los conductores y conductoras les aconsejo que lean estos Artículos de la Ley y les recuerdo que la fórmula que es 100% eficiente para evitar una multa es “no cometer la falta”.

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