Hace tiempo un nos quedamos intrigados al escuchar sobre la operación de “semáforos inteligentes”, preguntándonos cómo estos detectarían las presas y cambiarían por si mismos su programación. Este “tráfico” que escribe, es jupón y preguntón, no se quedó con la duda y se fue a investigar.
Resulta que lo inteligente de estos semáforos es que existe un “centro de monitoreo”, en donde dos o tres “operadores humanos” reciben información de sensores de densidad vehicular (son unos cables que ponen de lado a lado de la calle y los vehículos los majan con las llantas) y con ocho pantallas reciben imágenes desde cámaras ubicadas en puntos estratégicos para ver la congestión del tránsito. Los sensores activan un software que si trabaja automático pero que no es efectivo sin la supervisión humana. Los que realmente programan y cambian las prioridades del flujo vehicular son los técnicos que operan desde terminales en una cabina.
Más sencillo es el asunto de las Cámaras con Radar, estas enviarán información a un centro de acopio en donde un grupo autoridades competentes formularán las multas y enviarán las respectivas notificaciones.
Hoy leí en la Prensa libre, que están listos para operar la próxima semana doce “oficiales o tráficos electrónicos” haciendo referencia al sistema de cámaras con radar. Aclaro que no estoy en contra de que la policía se ayude con tecnología para aplicar la ley, pero detesto que el Director de Tránsito les mienta a los periodistas.
En el Artículo 150 de la Ley de Tránsito, donde se establecen los “partes impersonales”, no están incluidos los incisos que sancionan la falta de marchamo, revisión técnica o restricción, de manera que es ilegal que se realicen partes mediante esa modalidad por estas faltas. Cuando logren montar el sistema que notifique legalmente en el tiempo establecido al propietario registral del vehículo, únicamente se pueden aplicar las multas que se encuentran incluidas en ese artículo.
Para sancionar un conductor por restricción, revisión o marchamo, se debe hacer de forma personal, con el procedimiento normal, cuando el oficial detiene el vehículo y verifica la falta cometida.
Las cámaras son sólo otro instrumento tecnológico más, como lo son los alcohosensores, los radares de mano y los radios de comunicación. Decir que las cámaras harán el trabajo solas es faltar a la verdad. Que tal que alguien diga que las cámaras de Seguridad Pública detectan a los delincuentes y también realizan los arrestos.
La vigilancia con cámaras no es algo nuevo para la Policía de Tránsito, ya se había aplicado anteriormente. No se vale engañar a la gente diciendo que es algo nuevo, automatizado e incorruptible, cuando no lo es, simplemente para ocultar otras deficiencias de esta gestión.
Por último el querer utilizar las cámaras para realizar partes personales, parando oficiales a cierta distancia de ellas, es simplemente un acto desesperado de llamar la atención, que se vendrá abajo pronto por las presas que van a producir y los problemas de aplicación que se van a presentar.
Adjunto copia del Artículo 150 de la Ley de Tránsito No.7331 vigente:
“…ARTÍCULO 150.- Las autoridades de tránsito pueden confeccionar partes impersonales, cuando el infractor no esté presente o cuando no se identifique fehacientemente, solo para las infracciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 130; a) y ch) del artículo 131; e), g) y j) del artículo 132 y g), l) y ll) del artículo 133 de la presente Ley.
Sin embargo, el parte impersonal no procederá respecto de lo que indican los incisos a) y b) del artículo 107, a cuyo contenido hace referencia el inciso a) del artículo 130 de esta Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1°, punto 22) de la ley N° 8779
del 17 de setiembre de 2009)
La autoridad de tránsito que confeccione un parte impersonal debe hacerse acompañar de por lo menos otra autoridad de tránsito, quien actuará en calidad de testigo presencial. En el parte debe consignarse el nombre, número de cédula y la firma del testigo.
Para efectos de constatar las conductas que pueden ser objeto de partes impersonales, se autoriza el uso de sistemas electrónicos de vigilancia automática u otra tecnología similar. En este caso, los partes deben respaldarse con una serie de fotografías que muestren claramente el sitio en que ocurrió la infracción, incluido el vehículo en cuestión, un acercamiento legible del número y las letras de la placa, la hora y la fecha.
Todos los partes impersonales consignarán, en forma impresa, el derecho del supuesto infractor de acudir ante la alcaldía de tránsito correspondiente, a hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.
La Dirección General de la Policía de Tránsito debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo, en la última dirección que conste en el registro de la Dirección General de Educación Vial…”